martes, 12 de abril de 2011

Trabajo de Yolanda Liriano.

TITULO VI
DE LA PROFESIONALIZACION, ES ESTATUTO Y LA CARRERA DOCENTE.

CAPÍTULO III
DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE Y LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO


Art. 136.- La Carrera Docente se inicia necesariamente con docencia de aula o en actividades afines a la enseñanza. Para ingresar en ella se requiere:

a. Ser profesional de la educación graduado de las escuelas normales superiores, universidades, institutos y entidades superiores de educación o de áreas afines, previa la observación del requisito de convalidación;

b. Ser graduado de instituciones de educación superior en los casos especificados por la presente ley;

c. Reunir las cualidades morales, éticas, intelectuales y afectivas necesarias, así como los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de la función específica a desempeñar.

Párrafo.- Estos requisitos serán ampliados y procesados a través de un "Manuel de categoría y funciones" que se debe redactar junto a los reglamentos que completarán el alcance de la ley de educación.



Cita.

Ramón Ventura Camejo explicó que, a pesar de que en el Ministerio de Educación se aplican los subsistemas de gestión de recursos humanos y se realizan en forma adecuada los procedimientos establecidos por ley para el ingreso a la carrera docente, el proceso lo aplican de manera informal.

Dijo que es por eso que de 54,000 profesores, sólo 10,000 gozan de las garantías de ese estatus.

Ventura Camejo ve como una necesidad un compromiso conjunto entre el MAP, el Ministerio de Educación y la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) para que, en el menor plazo, los profesores que reúnen las competencias sean incorporados a la Carrera Administrativa Docente.

El ministro se refirió al tema en la clausura del Seminario Internacional sobre Carrera Docente que organizó la entidad que dirige y en el que expusieron expertos de Chile, Costa Rica y España, así como funcionarios públicos dominicanos y representantes de la ADP.
El sistema de carrera docente regula aspectos de ingreso, normas de trabajo, evaluación, remuneración y formación, así como los derechos y los deberes de los servidores.

Considera que eso contribuye a la mejora de la calidad educativa y fortalece la institucionalidad democrática del país.




Opinión Personal.
Específica que la carrera docente se inicia con docencia, aunque quizás algunas personas que no conocen la ley 66-97 desconozcan esta parte y crean que con solo estudiar la carrera de educación ya han comenzado su labor docente, pero es en las aulas, en el día a día donde esta se lleva acabo y para lo cual hay que cumplir una serie de requisitos entre lo que están:

Idoneidad para el cargo.
Estar en condiciones morales aptos.
Reunir las cualidades morales, éticas e intelectuales.
Haber cumplido la mayoría de edad.
Ser profesional de la educación y estar graduado.





Art. 138.- Son deberes de los docentes cumplir con el calendario y horario escolar establecidos por el Consejo Nacional de Educación; cumplir con el currículo oficial establecido para el nivel o modalidad en que el docente labora; mantener su actualización pedagógica; cumplir con las leyes y reglamentos de la educación; cumplir con el deber de ofrecer a los estudiantes su derecho a la educación y exhibir una conducta pública y privada acorde con su condición de maestro.



Cita.
La profesora María Teresa Cabrera afirma que, el problema del incumplimiento del calendario escolar es muy complejo y tiene muchas aristas, por lo que habremos de seguir tratándolo.


Opinión Personal.
Trata sobre los deberes de los docentes quienes deben cumplir horarios, ósea cumplir con lo que establece el calendario escolar. Si como docentes siempre tenemos el calendario escolar en nuestras manos, siempre sabremos qué hacer ya que este es una herramienta eficaz para el desarrollo y desempeño de nuestras funciones como docentes.

Ramona Roque Reyes.

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